Servicio de Alimentos para Estudiantes con Discapacidades

La Escuela Técnica y Agrícola de Essex North Shore deberá hacer modificaciones razonables a la comida, incluida la provisión de comidas especiales sin cargo adicional, para adaptarse a las discapacidades que restringen la dieta de un niño. Algunas discapacidades pueden requerir modificaciones al servicio brindado a la hora de comer. Por ejemplo, un niño con diabetes puede necesitar ayuda para controlar lo que come en cada comida. Podemos considerar tomar medidas para diseñar un plan de comidas dentro del patrón de comidas del Programa para acomodar las discapacidades comunes. En muchos casos, las discapacidades se pueden manejar dentro de los requisitos del patrón de comidas del Programa cuando se dispone de una variedad bien planificada de alimentos nutritivos para los niños. En otros casos, sin embargo, las necesidades de un participante del Programa con una discapacidad pueden implicar solicitudes de adaptaciones que resulten en el servicio de comidas que no cumplen con el patrón de comidas del Programa.

Las regulaciones del programa requieren que el Departamento de Servicio de Alimentos proporcione modificaciones para los niños con discapacidades caso por caso. Pero solo cuando las solicitudes están respaldadas por una declaración escrita de un profesional de la salud autorizado por el estado, como un médico o una enfermera practicante (declaración médica). Consulte 7 CFR 210.1O(m) y 220.8(m). Además, las comidas que no cumplen con el patrón de comidas del Programa no son elegibles para reembolso a menos que estén respaldadas por una declaración médica. Sin embargo, las SFA pueden optar por acomodar las solicitudes relacionadas con una discapacidad que no estén respaldadas por una declaración médica si las modificaciones solicitadas se pueden lograr dentro del patrón de comidas del Programa. La declaración médica debe incluir una descripción del impedimento físico o mental del niño que sea suficiente para permitir que la SFA entienda cómo restringe la dieta del niño. También debe incluir una explicación de lo que se debe hacer para adaptarse a la discapacidad. En el caso de alergias alimentarias, esto significa identificar el alimento o alimentos a omitir

y recomendar alternativas. En otros casos, se puede requerir más información. Por ejemplo, si el niño requiere modificaciones calóricas o la sustitución de una fórmula nutritiva líquida para adaptarse a una discapacidad, esta información debe incluirse en la declaración. Cuando el Departamento de Servicio de Alimentos de ENSAT y la Enfermería Escolar consideren que la declaración médica no es clara o carece de suficiente detalle, deben obtener la aclaración adecuada para que se pueda proporcionar una comida adecuada y segura. Las SFA pueden considerar utilizar los servicios de un dietista registrado, cuando esté disponible, para ayudar a implementar modificaciones en las comidas, según corresponda. Las SFA también pueden comunicarse con la agencia administradora de su estado para obtener orientación.

El Departamento de Servicio de Alimentos de ENSAT puede considerar los gastos y la eficiencia al elegir un enfoque apropiado para adaptarse a la discapacidad de un niño. ENSAT no está obligado a proporcionar la sustitución específica u otra modificación solicitada, pero debe ofrecer una modificación razonable que se adapte efectivamente a la discapacidad del niño y brinde igualdad de oportunidades para participar o beneficiarse del programa (Directores regionales Directores estatales Página 7) Por ejemplo, un un niño con alergia a un ingrediente específico que se encuentra en un elemento del menú puede solicitar que la SFA proporcione una versión de marca particular como sustituto. Generalmente, la ENSAT no está obligada a proporcionar el artículo de marca identificado, pero debe ofrecer un sustituto que no contenga el alérgeno específico que afecta al niño. Al determinar qué es apropiado, la edad y la madurez del niño deben tenerse en cuenta en todas las decisiones. Por ejemplo, los niños más pequeños pueden necesitar más ayuda para seleccionar y comer sus comidas, mientras que los niños mayores pueden asumir un mayor nivel de responsabilidad en algunas de sus decisiones dietéticas. ENSAT no está obligada a proporcionar modificaciones que alterarían fundamentalmente la naturaleza del programa; sin embargo, esto

muy rara vez debería ser el caso. En general, el énfasis debe estar en trabajar con los padres y tutores para desarrollar un enfoque que funcione para todos.

ENSAT debe trabajar con el personal del servicio de alimentación escolar para implementar procedimientos para que los padres o tutores soliciten modificaciones en el servicio de alimentación para niños con discapacidad y para resolver quejas. Ver 7 CFR lSb.25 y 15b.6(b). Los procedimientos establecidos para abordar las solicitudes para acomodar a los estudiantes con discapacidades en el salón de clases de conformidad con la Sección 504 o IDEA se pueden usar para cumplir con este requisito. Como mínimo, los padres y tutores deben ser notificados del proceso para solicitar modificaciones en las comidas para adaptarse a la discapacidad de un niño y organizar un proceso de audiencia imparcial para resolver las quejas relacionadas con las solicitudes de modificaciones basadas en una discapacidad. El proceso de audiencia debe incluir la oportunidad de que el padre o tutor del niño participe, esté representado por un abogado y examine el expediente. También debe incluir la notificación de la decisión final y un procedimiento de revisión. Ver 7 CFR lSb.25 y 15b.6(b). Los procedimientos establecidos para abordar las solicitudes para acomodar a los estudiantes con discapacidades en el salón de clases de conformidad con la Sección 504 o IDEA se pueden usar para cumplir con este requisito.

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