Registros estudiant

La Escuela Técnica y Agrícola de Essex North Shore cumple con la legislación, los reglamentos y/o los mandatos federales y estatales establecidos por la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) (20 USC § 1232g; 34 CFR Parte 99), una ley federal que protege la privacidad de los registros educativos de los estudiantes y 603 CMR 23.00 de las Leyes Generales de Massachusetts que aborda la gestión y el acceso a los registros de los estudiantes. Para más información, mire abajo. Para solicitar acceso a los registros de los estudiantes en función de esta información, comuníquese con el consejero de orientación asignado al estudiante o con el Director de orientación.

FERPA 

La ley se aplica a todas las escuelas que reciben fondos bajo un programa aplicable del Departamento de Educación de los Estados Unidos. FERPA otorga a los padres ciertos derechos con respecto a los registros educativos de sus hijos. Estos derechos se transfieren al estudiante cuando cumple 18 años o asiste a una escuela más allá del nivel de escuela secundaria. Los estudiantes a quienes se han transferido los derechos son "estudiantes elegibles".

  • Los padres o estudiantes elegibles tienen derecho a inspeccionar y revisar los expedientes educativos del estudiante mantenidos por la escuela. Las escuelas no están obligadas a proporcionar copias de los registros a menos que, por razones como la gran distancia, sea imposible que los padres o estudiantes elegibles revisen los registros. Las escuelas pueden cobrar una tarifa por las copias.
  • Los padres o estudiantes elegibles tienen derecho a solicitar que una escuela corrija los registros que creen que son inexactos o engañosos. Si la escuela decide no enmendar el registro, el padre o estudiante elegible tiene derecho a una audiencia formal. Después de la audiencia, si la escuela aún decide no enmendar el registro, el padre o el estudiante elegible tiene derecho a incluir una declaración en el registro que establezca su punto de vista sobre la información impugnada.
  • Por lo general, las escuelas deben tener un permiso por escrito del padre o estudiante elegible para divulgar cualquier información del registro educativo de un estudiante. Sin embargo, FERPA permite que las escuelas divulguen esos registros, sin consentimiento, a las siguientes partes o bajo las siguientes condiciones (34 CFR § 99.31):
    • Funcionarios escolares con interés educativo legítimo;
    • Otras escuelas a las que se está transfiriendo un estudiante;
    • Funcionarios especificados para fines de auditoría o evaluación;
    • Partes apropiadas en relación con la ayuda financiera a un estudiante;
    • Organizaciones que realizan ciertos estudios para o en nombre de la escuela;
    • organizaciones de acreditación;
    • Para cumplir con una orden judicial o citación legalmente emitida;
    • Funcionarios correspondientes en casos de emergencias de salud y seguridad; y
    • Autoridades estatales y locales, dentro de un sistema de justicia juvenil, de conformidad con la ley estatal específica.

Las escuelas pueden divulgar, sin consentimiento, información de "directorio", como el nombre, la dirección, el número de teléfono, la fecha y el lugar de nacimiento del estudiante, los honores y premios, y las fechas de asistencia. Sin embargo, las escuelas deben informar a los padres y estudiantes elegibles sobre la información del directorio y permitirles a los padres y estudiantes elegibles una cantidad de tiempo razonable para solicitar que la escuela no divulgue la información del directorio sobre ellos. Las escuelas deben notificar anualmente a los padres y estudiantes elegibles sobre sus derechos bajo FERPA. Los medios reales de notificación (carta especial, inclusión en un boletín de la PTA, manual del estudiante o artículo de periódico) se dejan a discreción de cada escuela.

MGL 603 CMR 22.00

603 CMR 23.00 se promulga para garantizar los derechos de confidencialidad, inspección, enmienda y destrucción de los registros de los estudiantes de los padres y los estudiantes y para ayudar a los sistemas escolares locales a cumplir con la ley. 603 CMR 23.00 debe interpretarse liberalmente para estos fines.

(1) Estos derechos serán los derechos del estudiante al cumplir los 14 años de edad o al ingresar al noveno grado, lo que ocurra primero. Si un estudiante es menor de 14 años y aún no ha ingresado al noveno grado, estos derechos pertenecerán a los padres del estudiante.

(2) Si un estudiante tiene de 14 a 17 años de edad o ha ingresado al noveno grado, tanto el estudiante como sus padres, o cualquiera actuando solo, ejercerán estos derechos.

(3) Si un estudiante tiene 18 años de edad o más, solo él/ella ejercerá estos derechos, sujeto a lo siguiente. El padre puede continuar ejerciendo los derechos hasta que dicho estudiante lo limite expresamente. Dicho estudiante puede limitar los derechos y las disposiciones de 603 CMR 23.00 que se extienden a su padre, excepto el derecho a inspeccionar el registro del estudiante, al realizar dicha solicitud por escrito al director de la escuela o al superintendente de escuelas, quien cumplirá con dicha solicitud y conservará una copia del mismo en el expediente del estudiante. De conformidad con MGL c. 71, sección 34E, el padre de un estudiante puede inspeccionar el registro del estudiante sin importar la edad del estudiante.

(4) No obstante lo dispuesto en 603 CMR 23.01(1) y 23.01(2), nada se interpretará en el sentido de que un comité escolar no puede extender las disposiciones de 603 CMR 23.00 a estudiantes menores de 14 años o a estudiantes que aún no han ingresado al Noveno grado.

Transcripciones de posgrado

MGL 603 CMR 23.06 establece que el expediente académico del estudiante será conservado por el departamento escolar y solo podrá ser destruido 60 años después de su graduación, transferencia o retiro del sistema escolar.

Ir al contenido